SOBRE LOS
PAGARÉS
SOBRE LOS
PAGARÉS
¿QUÉ ES UN PAGARÉ?
El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario. Este se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo tanto y toda vez que el pagaré es un título de crédito, el tenedor o beneficiario del pagaré tiene el derecho de recibir el pago de la suma determinada de dinero por parte del obligado al pago, es decir del suscriptor de documento.
Características del pagaré:
El pagaré es un documento autónomo, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y,
El pagaré es un título ejecutivo, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho (obtener el pago de la suma) a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.
Para que un pagaré exista, sea válido y pueda surtir efectos legales, sin importar que el documento se encuentre redactado en un formato impreso o bien de puño y letra; deberá tener en su contenido los requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo estos los siguientes:
Requisitos del Pagaré:
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
La época y el lugar del pago;
La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
¿Qué es un Aval en el pagaré y para qué sirve?
El único requisitos que se deberá cumplir para señalar la figura del Aval será que el aval esté estipulado por escrito en el pagaré o en hoja adherida a él y este a su vez haya firmado en aceptación.
¿Cómo obtener el pago del Pagaré?
A falta de pago total o parcial del pagaré, el tenedor del documento podrá ejercitar ante los tribunales competentes la acción cambiaria directa.
Esta acción se ejerce en contra del suscriptor o su avalista o avalistas si los hubiere y podrá ejercitarla el tenedor del pagaré en contra de todos los obligados (suscriptor, endosantes o avalistas) de una vez o bien en contra de alguno o alguno de ellos, sin perder la acción en contra de los otros y sin tener que seguir el orden de las firmas de los endosantes.
Mediante estas acciones el tenedor del documento podrá reclamar el pago del importe total del pagaré, los intereses moratorios desde el día del vencimiento y demás gastos legítimos.
Los pagarés sirven para garantizar el pago por cualquier contra prestación ya que son independientes a la acción u hecho que les dio origen. Por su naturaleza legal, y, al no tener muchos requisitos, son Títulos de Créditos de fácil creación y ejecución.
DE LA MORA VELÁZQUEZ - ABOGADOS
02-MAYO-2023
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